Derechos humanos
Los derechos
humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la
persona su realización».1 En consecuencia subsume aquellas
libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o
básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho
de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición».3
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no
dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo
jurídico la realidad es
que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos
Humanos- están obligados
jurídicamente a su cumplimiento.4 Así, por ejemplo, en relación con la pena de
muerte, contraria a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el Segundo
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido
firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.5
Desde un punto
de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las
condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros
Marco
teórico
Habitualmente, se
definen como inherentes a la persona, irrevocables,
inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de
derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la
superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase socialdeterminados.7 Según la
concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes
de los contextos sociales e históricos.8
La doctrina ha
realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos
humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y
derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir
tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no
injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes,
tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,9 la realización de
determinadas actividades positivas.10 Otra clasificación
muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones,
atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su
reivindicación
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